Código
Artículo 166 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
Alimentos
Artículo 166
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
Los alimentos no se deben sino en la parte que los bienes y el trabajo del alimentario no los satisfagan.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 153 al 166)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 11544 · Sala Constitucional
Constitucional
«valorar las posibilidades económicas y las necesidades de ambas partes de la relación alimentaria, según se desprende de los artículos 164 and 166 del Código de Familia.»
- Resolución 13010 · Sala Constitucional
Constitucional
«lo que supone valorar las posibilidades económicas y las necesidades de ambas partes de la relación alimentaria, según se desprende de los artículos 164 and 166 del Código de Familia.»
- Resolución 07517 · Sala Constitucional
Constitucional
«(artículo 166 del Código de Familia). También son aplicables las reglas que establecen los casos en que no existirá obligación de proporcionar los alimentos»