Código
Artículo 165 — Pensiones alimentarias — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
Alimentos
Forma de pago. Las cuotas de pensiones alimentarias se fijarán en una suma pagadera en cuotas quincenales o mensuales anticipadas. Serán exigibles por la vía de apremio corporal, lo mismo que la cuota de aguinaldo, el salario escolar o los gastos de inicio de lecciones y el pago de los tractos acordados.
La cuota alimentaria se cancelará en moneda nacional, salvo pacto en contrario, en cuyo caso se cubrirá en moneda pactada.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 152 al 165) (Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 15072 · Sala Constitucional
Constitucional
«de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código de Familia and jurisprudencia de la Sala Constitucional, se decreta APREMIO CORPORAL por la suma indicada (…)” (sic)»
- Resolución 24442 · Sala Constitucional
Constitucional
«se decreta apremio corporal por la suma que adeuda de doscientos sesenta y tres mil quinientos noventa y ocho colones por el período del 28 de Febrero del 2021 al 27 de Abril del 2021, por pensión alimentaria, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código de Familia»
- Resolución 08110 · Sala Constitucional
Constitucional
«así como que su pago se pueda garantizar por medio del apremio corporal, conforme a lo establecido en los artículos 165, del Código de Familia»
- Resolución 11544 · Sala Constitucional
Constitucional
«de conformidad a lo establecido en los artículos 165 del Código de Familia and 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias.»
- Resolución 13010 · Sala Constitucional
Constitucional
«conforme a lo establecido en los artículos 165 del Código de Familia, 21 y 24 de la Ley»