Código
Artículo 160 — Estado de abandono — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Atributos de la responsabilidad Parental
CAPÍTULO IV
Extinción, Pérdida y Suspensión de los Atributos de la Responsabilidad Parental
Se entenderá que la persona menor de edad se encuentra en estado de abandono cuando:
- Carezca de padre y madre conocidos.
- Sea huérfana de padre y madre y no se encuentre bajo tutela.
- Se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad.
La pobreza de la familia no constituye por sí misma motivo para declarar el estado de abandono.
(Así reformado por el artículo 3 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995) (Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 147 al 160)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00172-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«artículo 160 del Código de Familia y también subsiste la obligación para con sus hijos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales»