Código
Artículo 501 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO VII
De las Asociaciones de Educadores
TÍTULO II
De la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Artículo 501
Vigente desde 21 de octubre de 1968 · texto SINALEVI
Las cuotas de los socios que no estuvieren en servicio, deberán ser enteradas personalmente o por encargo del socio, en la administración de la sociedad o en las direcciones de educación primaria, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda la contribución. En cada caso, el administrador expedirá el recibo correspondiente. La falta de pago oportuno de tres recibos mensuales, hará perder al socio sus derechos. Sin embargo, el interesado puede recobrarlos, si se pone al día en el pago de sus cuotas y entera, como multa por cada vez, el cincuenta por ciento de la suma adeudada.
Lo pagado por concepto de rehabilitación o multa, irá a engrosar la reserva; esta ventaja no podrá aplicarse en caso de fallecimiento de un socio que estuviera en mora. El administrador, cada vez que no sea el propio interesado quien lo solicite, tomará nota del día y hora en que tal solicitud se presente, y hará las investigaciones del caso.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 4204 de 21 de octubre de 1968)