Código
Artículo 500 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO VII
De las Asociaciones de Educadores
TÍTULO II
De la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Artículo 500
Vigente desde 6 de septiembre de 1955 · texto SINALEVI
Las oficinas encargadas de la confección de las listas de servicio, deducirán cada mes la cuota correspondiente} a los sueldos de los empleados pertenecientes a la Sociedad, y harán una libranza por el total de ellas a la orden de la Sociedad de Seguros. Tal deducción será igual para todos los asociados, corresponderá a una mensualidad completa aun cuando haya sido menor el tiempo servido.
La Oficina de Contaduría del Ministerio de Educación Pública, retendrá todos los giros procedentes de los distintos departamentos y que sean liberados a la orden de la Sociedad y los entregará al Secretario- Tesorero.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 1926 de 6 de setiembre de 1955)