Código
Artículo 502 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO VII
De las Asociaciones de Educadores
TÍTULO II
De la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Artículo 502
Vigente desde 21 de octubre de 1968 · texto SINALEVI
Al administrador corresponde recoger el monto del seguro y entregarlo al beneficiario, contra recibo que se publicará en el Diario Oficial, junto con el estado de la liquidación correspondiente.
Cuando se trate de sucesión legítima o del caso de ausencia, se aplicarán las disposiciones correspondientes del Código Civil y del de Procedimientos Civiles.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 4204 de 21 de octubre de 1968)