Código
Artículo 499 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO VII
De las Asociaciones de Educadores
TÍTULO II
De la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Artículo 499
Vigente desde 9 de agosto de 1972 · texto SINALEVI
Los asociados están obligados a contribuir mensualmente para formar el monto del seguro del asociado fallecido con una cuota cuyo monto determinará la Junta Directiva de acuerdo con los recursos de la Sociedad y los beneficios ofrecidos por ella. El monto de esa cuota se revisará periódicamente por lo menos cada cinco años, mediante un estudio actuarial de las finanzas de la Sociedad.
Después de atender los beneficios por muerte, el remanente de lo recaudado formará la reserva que se destinará al pago de pólizas, si fuere necesario; al suministro de anticipos a los beneficiarios, para gastos urgentes de entierro, funerales, etc., de los socios fallecidos; a préstamo a los socios pensionados, como lo establece el artículo 508 de este Código; a subsidios a los socios en servicio oficial-docente o administrativo-que se retienen con licencia por enfermedad y con rebaja de su sueldo; a subsidios a asociados pensionados o jubilados enfermos de gravedad que reúnan las condiciones que establece el decreto Nº 3 de 14 de mayo de 1949; a las otras aplicaciones que establece este Código y a las que la Junta Directiva determine por Reglamento para beneficio de los asociados.
El total de los anticipos hechos, será reintegrado a la reserva, al liquidarse las pólizas respectivas.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 5043 de 9 de agosto de 1972)