Código
Artículo 493 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO VII
De las Asociaciones de Educadores
TÍTULO I
De la Asociación Nacional de Educadores
CAPÍTULO IV
Artículo 493
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Cada Directiva de filial se dará su reglamento, el cual debe ajustarse estrictamente a los fines de la Asociación sin que pueda estar en desacuerdo con los estatutos generales, y el cual, una vez aprobado debe transcribirse a la Directiva General.
(Nota: Ver ley N° 2795 de 7 de agosto de 1961, "Reforma Integral Ley Orgánica Asociación Nacional Educadores ANDE")