Código
Artículo 494 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO VII
De las Asociaciones de Educadores
TÍTULO I
De la Asociación Nacional de Educadores
CAPÍTULO IV
Artículo 494
Vigente desde 7 de agosto de 1961 · texto SINALEVI
Las oficinas encargadas de la confección de listas de servicios, deducirán de los sueldos o pensiones de los empleados y funcionarios del ramo de educación, en servicio o pensionados, las cuotas que correspondan a la Asociación nacional de Educadores y a la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza.
Además, se reconocen a favor de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza todos los derechos u prerrogativas que las leyes conceden a la Asociación Nacional de Educadores.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 1996 de 23 de enero de 1956) (Nota: Ver ley N° 2795 de 7 de agosto de 1961, "Reforma Integral Ley Orgánica Asociación Nacional Educadores ANDE")