Código
Artículo 492 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO VII
De las Asociaciones de Educadores
TÍTULO I
De la Asociación Nacional de Educadores
CAPÍTULO IV
Artículo 492
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
El Presidente de la Directiva Central está autorizado para sustituir la representación legal de la Asociación en los Presidentes de las directivas de las filiales, para asuntos del exclusivo interés de éstas y sin perjuicio de poder revocar la sustitución en cualquier momento.
(Nota: Ver ley N° 2795 de 7 de agosto de 1961, "Reforma Integral Ley Orgánica Asociación Nacional Educadores ANDE")