Código
Artículo 454 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
De la enseñanza universitaria
TÍTULO II
Del Patronato de Estudiantes Costarricenses
Artículo 454
Vigente desde 28 de enero de 2025 · texto SINALEVI
Para aspirar a una beca de estudios en el exterior, y participar válidamente en los cursos que abrirá el Patronato de Estudiantes, necesita demostrar el interesado los siguientes requisitos:
1)- Que es costarricense por nacimiento, soltero y del estado seglar;
2)- Que tiene más de diecisiete y menos de veinticuatro años de edad;
3)- Que es de buena constitución física;
4)- Que carece de recursos propios o de familia que le permitan adquirir una profesión en el extranjero;
5)- Que ha concluido, con graduación, la educación secundaria, si los estudios a que se refiere la beca lo exigen así; y 6)- Que ha obtenido de sus profesores mención especial por su inteligencia y su conducta.