Código
Artículo 453 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
De la enseñanza universitaria
TÍTULO II
Del Patronato de Estudiantes Costarricenses
Artículo 453
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Cada beca comprenderá:
1)- Los gastos de ida y regreso del estudiante;
2)- El pago de la matrícula y una cuota hasta de cien dólares americanos ($ 100.00), para el pago de libros;
3)- Una pensión mensual que no excederá de ($ 60.00), y se fijará de acuerdo con el costo de la vida en el país en que estudiará el agraciado. Los gastos de enfermedad de los becarios correrán también por cuenta del Estado, a cuyo efecto se incluirá en el Presupuesto de cada año una partida de dos mil dólares americanos ($ 2.000.00) para atenderlos, de la cual sólo podrá hacer uso el Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, cuando la urgencia del servicio lo demande.