Código
Artículo 438 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
De la enseñanza universitaria
CAPÍTULO IV
De los profesores y alumnos de la Universidad
Artículo 438
Vigente desde 13 de diciembre de 1946 · texto SINALEVI
Los alumnos de las Escuelas Universitarias tendrán derecho a hacer oír su voz en el seno de las respectivas Facultades. Para ese efecto, en la segunda quincena de marzo de cada año se elegirá en cada Escuela un representante propietario y dos suplentes de los estudiantes por votación directa de ellos; la elección deberá recaer en alumnos de los años superiores. El propietario y en su ausencia los suplentes en el orden de nominación, tendrán derecho a asistir a las sesiones de la Facultad respectiva y a hacer uso de la palabra y emitir el voto en las mismas.
Los tres representantes tendrán derecho de hacerlo en las sesiones de Asamblea Universitaria. Todo sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 435.
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 829 de 13 de diciembre de 1946)