Código
Artículo 436 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
De la enseñanza universitaria
CAPÍTULO III
De las Escuelas Universitarias
Artículo 436
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Corresponde a los Directores de las Escuelas Universitarias: 1.-Presidir las sesiones de la Facultad respectiva y ejecutar sus acuerdos; 2.-Velar por el funcionamiento de la Escuela, tanto en lo docente como en lo administrativo; 3.-Mantener el orden y la disciplina entre los alumnos, a quienes podrán suspender hasta por ocho días; 4.-Preparar y someter a la Facultad los proyectos de presupuesto para el mantenimiento de la Escuela y sus servicios anexos; 5.-Presentar al Rector de la Universidad una memoria anual sobre las labores de la Escuela y sus necesidades; 6.-Proponer al Rector el nombramiento del personal administrativo que requiera la Escuela.