Código
Artículo 435 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
De la enseñanza universitaria
CAPÍTULO III
De las Escuelas Universitarias
Artículo 435
Vigente desde 13 de diciembre de 1946 · texto SINALEVI
Corresponde a las Facultades, con relación a las Escuelas y enseñanzas que se confían a su cargo:
- Designar por mayoría absoluta de votos presentes, en votación secreta, al Decano de la Facultad. Para ese efecto, la representación de los estudiantes se aumentará, si en necesario, hasta un número que no exceda de la cuarta parte del total de los Profesores y Director de la respectiva Escuela; de ser posible, se elegirá un representante por cada uno de los otros años no representados; caso contrario, la nominación habrá de recaer en alumnos de los grados superiores, comenzando por el último.
- Cuando quede una vacante de Profesor propietario o suplente, proponer al Consejo una terna que se confeccionará por mayoría absoluta de votos presentes.
- Preparar y someter al Consejo Universitario, para su aprobación, los programas, planes de estudio y reglamentos a que se sujetarán las enseñanzas y servicios confiados a cada Escuela.
- Rendir los informes y dictámenes que se le pidan.
- Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre el personal, los alumnos y los empleados administrativos de la Escuela.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 829 del 13 de diciembre de 1946)