Código
Artículo 434 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
De la enseñanza universitaria
CAPÍTULO III
De las Escuelas Universitarias
Artículo 434
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
La enseñanza de las ciencias, las letras y las bellas artes que impartirá la Universidad y la atención de las Escuelas y servicios que esa enseñanza requiera, corresponderán a las Facultades respectivas, integradas por el Director y los Profesores de la misma Escuela.