Código
Artículo 430 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
De la enseñanza universitaria
CAPÍTULO II
De la dirección y administración de la Universidad
Artículo 430
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Corresponde al Rector: 1.-Convocar y presidir en ausencia del Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública las sesiones de la Asamblea y el Consejo Universitario y ejecutar sus resoluciones; 2.-Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Universidad; 3.-Administrar el patrimonio universitario como delegado de la Asamblea , con las facultades del artículo 1255 del Código Civil; 4.-Preparar y someter anualmente al Consejo el proyecto de presupuesto de la Universidad; 5.-Autorizar con su firma y la del Secretario los diplomas de los títulos o grados que la Universidad confiera; 6.-Proponer al Consejo el nombramiento de personal administrativo de la Institución y sus Escuelas; 7.-Expedir los giros u órdenes de pago por gastos o servicios de la Universidad; 8.-Presentar anualmente a la Secretaría de Educación Pública y a la Asamblea Universitaria, una memoria razonada sobre la marcha de la institución; 9.-Velar por la marcha general del establecimiento, sus escuelas y servicios.