Código
Artículo 431 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
De la enseñanza universitaria
CAPÍTULO II
De la dirección y administración de la Universidad
Artículo 431
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Al Secretario de la Universidad corresponderá: 1.-Redactar y autorizar con su firma y la del Rector las actas de la Asamblea y del Consejo Universitario; 2.-Firmar con el Rector los acuerdos, las resoluciones y los giros u órdenes de pago que expida, así como los diplomas de los títulos o grados que confiera la Universidad; 3.-Coadyuvar con el Rector de acuerdo con las instrucciones que éste le imparta en la supervigilancia de los servicios administrativos de la Universidad y sus Escuelas; 4.-Llevar la contabilidad de la Institución; 5.-Dirigir el Departamento de Extensión Universitaria bajo la supervisión del Rector y con la colaboración de los Delegados de los Estudiantes a que se refiere el artículo 438; 6.-Desempeñar todas las demás funciones que el respectivo reglamento le asigne.