Código
Artículo 429 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
De la enseñanza universitaria
CAPÍTULO II
De la dirección y administración de la Universidad
Artículo 429
Vigente desde 28 de enero de 2025 · texto SINALEVI
Corresponde al Consejo: 1.-Ejercer la jurisdicción superior universitaria en todo los asuntos no reservados a la Asamblea por el artículo anterior; 2.-Dictar disposiciones de carácter general sobre el orden y disciplina en las dependencias universitarias; 3.-Dictar los reglamentos necesarios para el régimen común universitario; 4.-Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre el personal docente y administrativo de la Universidad y sus Escuelas; 5.-Aprobar el presupuesto anual de gastos de la Universidad y sus modificaciones, señalando inclusive lo sueldos y remuneraciones del personal docente y administrativo de las Escuelas que la integran, así como las demás partidas que a cada una se asignan; 6.-Aprobar los planes de estudio, programas y reglamentos internos que elaboren las Facultades para sus respectivas Escuelas; 7.-Hacer los nombramientos de personal docente y administrativo de acuerdo con los respectivos Reglamentos; 8.-Reconocer la equivalencia de los estudios, diploma y títulos profesionales otorgados por otras Universidades, de conformidad con las leyes y tratados internacionales vigentes y dentro de las normas de una absoluta reciprocidad; 9.-Conferir por dos tercios de votos, en votación secreta y a propuesta razonada del Rector o de cualquiera de sus otros miembros, el título académico de doctor Honoris Causa, con indicación precisa de los estudios o trabajos de investigación científica que en esa forma se premian; 10.-Aceptar las herencias, legados o donaciones que se hagan a la Universidad o sus Escuelas; 11.-Organizar anualmente los tribunales de exámenes; 12.-Conocer de las quejas que se formulen contra el Director los Profesores y los empleados de las Escuelas Universitarias;
- (Derogado por el artículo 2 de la Ley N° 829 de 13 de diciembre de 1946) 14.-Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación, reforma, fusión o supresión de Facultades.