Código
Artículo 428 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
De la enseñanza universitaria
CAPÍTULO II
De la dirección y administración de la Universidad
Artículo 428
Vigente desde 28 de enero de 2025 · texto SINALEVI
Corresponde a la Asamblea:
- Elegir Rector y Secretario de la Universidad, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos;) (Mediante el artículo 2° de la ley N° 829 del 13 de diciembre de 1946, se derogó la norma N° 509 del 10 de mayo de 1946, la cual reformó el inciso 1) anterior, ordenando la ley N° 829 del 13 de diciembre de 1946, que la redacción vigente del inciso 1) anterior va hacer su redacción original) 2.-Conocer de la memoria anual que le presentará el Rector; 3.-Administrar el patrimonio de la Institución sin que pueda, no obstante, enajenar o gravar los bienes inmuebles, cuyo valor exceda de cinco mil colones, sin la autorización previa del Poder Ejecutivo; 4.-Resolver definitivamente y sin ulterior recursos, los conflictos que se susciten entre los diferentes organismos universitarios; 5.-Señalar el número máximo de alumnos que puede admitirse al primer curso de cada Escuela Universitaria; 6.-Conocer en apelación de las resoluciones del Consejo; 7.-Debatir por propia iniciativa los problemas que se refieran a la educación pública, trasmitiendo sus conclusiones al Poder Ejecutivo; 8.-Prestar su aprobación a las proposiciones del Consejo sobre creación, fusión, reforma o supresión de Facultades.