Código
Artículo 427 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
De la enseñanza universitaria
CAPÍTULO II
De la dirección y administración de la Universidad
Artículo 427
Vigente desde 13 de diciembre de 1946 · texto SINALEVI
La dirección y el gobierno de la Universidad, así como la administración de su patrimonio, estarán a cargo de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Rector.
La Asamblea constituirá la autoridad máxima de la Institución y será integrada por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, el Rector, el Secretario General, los Decanos de las Facultades, los Profesores de las Escuelas Universitarias, los miembros de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Egresados en número no mayor de once por cada una y tres representantes de los alumnos de cada una de las Escuelas Universitarias.
El Consejo estará compuesto por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, quien será su Presidente; el Rector, los Directores de las Escuelas Universitarias, el Secretario de la Institución y dos representantes de los estudiantes universitarios.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 829 de 13 de diciembre de 1946)