Código
Artículo 416 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO IV
De los Colegios Particulares de Segunda Enseñanza
Artículo 416
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Los referidos títulos de bachiller que confieran esos colegios tendrán igual valor legal que los otorgados por los Colegios Oficiales, y serán comunicados a la Secretaría de Educación Pública en la forma y para los efectos que indica el artículo 381 de este Código, debiendo aquella Secretaría ponerles constancia de su reconocimiento y validez.