Código
Artículo 417 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO IV
De los Colegios Particulares de Segunda Enseñanza
Artículo 417
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Las instituciones particulares de segunda enseñanza que deseen acogerse a las disposiciones anteriores de este Título presentarán a la Secretaría de Educación Pública una solicitud formal en papel sellado de la 9ª clase, en la cual se expresará concretamente:
1º.- El nombre bajo el cual trabajará el plantel, y la ubicación exacta del edificio en que se impartirán las lecciones y se realizarán las prácticas necesarias para el desarrollo de los programas.
2º.- El plan de estudios a que sujetará sus enseñanzas, los programas detallados de cada una de las asignaturas en los diferentes años lectivos, el número de horas lectivas semanales que destinará a cada materia; y la extensión del año escolar.
3º.- Si cuenta o no con laboratorios, gabinetes y biblioteca adecuados para las necesidades de la enseñanza, y espacios apropiados para la práctica de juegos deportivos u otros ejercicios físicos.