Código
Artículo 415 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO IV
De los Colegios Particulares de Segunda Enseñanza
Artículo 415
Vigente desde 20 de septiembre de 1955 · texto SINALEVI
En los colegios particulares o privados, los exámenes se realizarán en sus propios locales, y se seguirán todas las normas establecidas para los colegios oficiales, debiendo ser super vigilados por Delegados del Ministerio de Educación.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 1927 de 20 de setiembre de 1955)