Código
Artículo 414 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO IV
De los Colegios Particulares de Segunda Enseñanza
Artículo 414
Vigente desde 28 de enero de 2025 · texto SINALEVI
Tendrán plena validez oficial los estudios que se realicen en los colegios particulares de segunda enseñanza que comprendan en su plan de estudios las materias exigidas en los institutos nacionales y que cumplan además las otras condiciones prescritas en este título. Tales colegios podrán igualmente extender títulos de Bachiller en Ciencias y Letras a los alumnos que hayan concluido y aprobado en ellos los cursos reglamentarios, siguiendo para el caso las normas puntualizadas en los artículo 362 y siguientes de este Código.