Código
Artículo 390 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO II
De las becas de Segunda Enseñanza
Artículo 390
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Los interesados presentarán sus solicitudes y atestados ante la Dirección del colegio a que deseen ingresar, en papel sellado de cincuenta céntimos y escrita de puño y letra del aspirante.
Dicha solicitud debe estar autorizada por quien ejerza la responsabilidad parental o tutela del menor y será presentada junto con los siguientes documentos:
- Certificación de nacimiento del petente, extendida por el Registro del Estado Civil.
- Certificación del director de la escuela en que el interesado cursó el sexto grado de la enseñanza primaria, haciendo constar las calificaciones que obtuvo y el concepto que le mereció por su conducta y dedicación al estudio.
- Si el solicitante ha cursado ya algún año de la segunda enseñanza, deberá presentar el documento señalado en el inciso anterior, pero extendido por el director del colegio de procedencia.
- Certificado de buena salud, extendido por un médico oficial.
- Certificación de bienes del padre y de la madre del solicitante, extendida por el Registro de la Propiedad.
- Certificación de la Oficina de Tributación Directa y de la tesorería municipal del cantón respectivo, haciendo constar los impuestos que pagan el padre y la madre del interesado.
El director de cada colegio examinará si las solicitudes vienen acompañadas de los documentos dichos y devolverá a los interesados las que estén incompletas, para que los solicitantes puedan completarlas. Vencido el plazo señalado para este efecto, el director del plantel procederá a nombrar una comisión de profesores para su estudio definitivo.
(Así reformado por el artículo 2° punto XII) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)