Código
Artículo 391 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO II
De las becas de Segunda Enseñanza
Artículo 391
Vigente desde 10 de agosto de 1949 · texto SINALEVI
El Director de cada colegio llamará a exámenes a los aspirantes, durante la segunda quincena del mes de febrero, a fin de efectuar la selección correspondiente, para lo cual nombrará una comisión de tres profesores que les practicarán pruebas escritas de redacción, ortografía y matemáticas. Cada Director tendrá amplia libertad para recomendar la adjudicación en la forma que considere más justa y beneficiosa a los intereses de la educación. No obstante, dará preferencia:
- Al que presente mejores calificaciones y obtenga mejores resultados en los exámenes que este artículo contempla;
- Al que tenga menos recursos propios o de familia; y
- Al que resida en cantones más alejados del asiento del colegio.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 654 de 10 de agosto de 1949)