Código
Artículo 389 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO II
De las becas de Segunda Enseñanza
Artículo 389
Vigente desde 10 de agosto de 1949 · texto SINALEVI
La adjudicación de las becas corresponderá a la Dirección General de Segunda Enseñanza, que la hará en vista del informe respectivo de los Directores de Colegios y del Decano de la Facultad de Pedagogía. Con este fin, durante el mes de enero de cada año, el Departamento de Segunda Enseñanza publicará anuncios llamando a los interesados a presentar las solicitudes en la Dirección de los diferentes colegios y ante la Facultad de Pedagogía.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 654 de 10 de agosto de 1949)