Código
Artículo 388 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO II
De las becas de Segunda Enseñanza
Artículo 388
Vigente desde 10 de agosto de 1949 · texto SINALEVI
Los alumnos de la Facultad de Pedagogía que reciban su título profesional y que hayan disfrutado de una beca del Estado, están obligados a servir por lo menos tres años en las escuelas rurales del país en el lugar que les señale el Ministerio de Educación Pública y con el sueldo de ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 654 de 10 de agosto de 1949)