Código
Artículo 387 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO II
De las becas de Segunda Enseñanza
Artículo 387
Vigente desde 10 de agosto de 1949 · texto SINALEVI
El Estado concede cincuenta becas a estudiantes que deseen ingresar a la Escuela de Pedagogía de la Universidad de Costa Rica. La beca concedida para cursar la educación secundaria no sirve para continuar estudios en dicha Facultad. Quien desee hacerlo, deberá solicitar una de las becas que anualmente queden vacantes dentro de las cincuenta que asigna este artículo, llenando los requisitos y sometiéndose a los exámenes que la Dirección de dicha Escuela establezca. Pueden aspirar a dichas becas los estudiantes de todas las provincias. La Facultad misma dispondrá cada año la distribución del modo que mejor convenga a los intereses de la educación costarricense.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 654 de 10 de agosto de 1949)