Código
Artículo 204 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO IV
Servicio de porteros
CAPÍTULO V
Deberes y prohibiciones
Artículo 204
Vigente desde 6 de diciembre de 1974 · texto SINALEVI
Son deberes de los conserjes de las instituciones educativas oficiales del país presentarse, todos los días, media hora antes de que se inicien las lecciones y permanecer en el plantel atendiendo las labores asignadas dentro de la jornada ordinaria de ocho horas, que estipula el Código de Trabajo; asimismo, presentarse y colaborar en todas aquellas otras actividades escolares oficialmente establecidas por el Ministerio de Educación Pública mediante convocatoria de sus superiores jerárquicos.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 5627 de 6 de diciembre de 1974)