Código
Artículo 203 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO IV
Servicio de porteros
CAPÍTULO IV
Nombramientos y dotaciones
Artículo 203
Vigente desde 10 de octubre de 1963 · texto SINALEVI
El sueldo de los Porteros de Escuela Primaria será de ¢358.50 Transitorio.-No obstante lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, durante los años 1962, 1963, 1964 y 1965, los sueldos de los Porteros de Escuelas Primarias se regirán conforme a las siguientes escalas:
Año Sueldo 1962 ................... ¢ 283.50 1963 ................... 308.50 1964 ................... 323.50 1965 ................... 358.50 Los anteriores aumentos se otorgarán sin perjuicio de que los citados servidores públicos puedan disfrutar del subsidio familiar que les concede el Estatuto de Servicio Civil y hasta tanto no sean clasificados sus puestos y asignados a la Escala de Sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 2858 del 14 de noviembre de 1961) (Así adicionado el Transitorio anterior por el artículo 1° de la ley N° 3208 del 10 de octubre de 1963)