Código
Artículo 205 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO IV
Servicio de porteros
CAPÍTULO V
Deberes y prohibiciones
Artículo 205
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Es prohibido a los porteros de las escuelas oficiales:
1º) Auxiliarse en sus labores de aseo con los escolares;
2º) Inmiscuirse en asuntos privados de los maestros o de los escolares en forma que pueda comprometer la armonía que debe reinar entre los elementos del Personal Docente y entre éstos y los alumnos o sus familiares; y 3º) Dedicarse a otras labores que les impidan cumplir con eficiencia los deberes de su cargo.