Código
Artículo 200 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO IV
Servicio de porteros
CAPÍTULO II
Categoría
Artículo 200
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Corresponde al Director de la Escuela en que trabaje el portero calificar su labor del año, conforme a las siguientes normas: 1ª) Será calificada con la nota de Muy Bueno la labor del portero que ha desempeñado a entera satisfacción del superior las obligaciones de su cargo, por su puntualidad, asistencia constante, buena presencia, forma en que ha atendido sus órdenes, disposición que ha manifestado hacia los maestros y los alumnos, diligencia que ha tenido en el aseo y arreglo del edificio escolar y sus dependencias orden y cuidado con que ha manejado los enseres y materiales de la escuela, etcétera; 2ª) Será calificada de Buena la labor del portero que se ha limitado a cumplir con las obligaciones reglamentarias, sin mostrar especial empeño por servir los intereses de la escuela y de los escolares; y 3ª) Merecerá la calificación de Deficiente, la labor del portero que omita o descuida el cumplimiento de sus deberes con frecuencia y de manera inexcusable.