Código
Artículo 201 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO IV
Servicio de porteros
CAPÍTULO III
Hoja de servicios
Artículo 201
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Para los efectos de ascenso, pensión y los que de ellos se derivan, los porteros recibirán cada año una hoja de servicios que extenderá el Director de la Escuela con el Visto Bueno del Visitador respectivo, y se agregará al expediente personal que indica el artículo 198.
La hoja de servicios contendrá los siguientes datos:
1º.- Número y fecha del acuerdo de nombramiento;
2º.- Tiempo servido durante el año;
3º.- Puntualidad en la asistencia;
4º.- Otros aspectos de su labor;
5º.- Licencias y sus motivos;
6º.- Calidad de servicios;
7º.- Estímulos; y 8º.- Censuras.