Código
Artículo 199 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO IV
Servicio de porteros
CAPÍTULO II
Categoría
Artículo 199
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Los porteros de las escuelas oficiales se clasifican, de acuerdo con sus años de servicio y calificaciones obtenidas, así:
Primera categoría: los que tienen más de seis años de servicios calificados con la nota de Bueno o Muy Bueno.
Segunda categoría: los que tienen más de tres años de servicios calificados de esa manera;
Tercera categoría: los que no reúnen esos requisitos.
La asignación de la categoría que corresponde a cada portero y toda variación relacionada con ella, será hecha por la Junta Calificadora del Personal Docente a solicitud del interesado y con base en las hojas de servicio que figuren en el expediente respectivo.