Código
Artículo 198 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO IV
Servicio de porteros
CAPÍTULO I
Ingreso al servicio
Artículo 198
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
La persona que desee ingresar al Servicio de Porteros de Escuelas Oficiales, deberá formar previamente su expediente personal ante la Oficina de la Junta Calificadora del Personal Docente.
El expediente se iniciará a solicitud del interesado, con los siguientes documentos:
- Certificación del Registro del Estado Civil que demuestre que el interesado es mayor de 18 años y menor de 30;
- Certificación de que el solicitante no está inscrito en el Registro de Delincuentes, y de que goza de buena reputación en su vecindario, expedida esta última por el Presidente de la respectiva Junta de Educación;
- Carnet de salud, expedido por la Secretaría de Salubridad Pública que demuestre que el interesado no tiene defectos físicos ni padece de enfermedad que le impida el desempeño de sus funciones; y d) Certificación o constancia de que el petente cursó por lo menos hasta el tercer grado inclusive de la escuela primaria.