Código
Artículo 117 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO VI
Junta Calificadora
Artículo 117
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Una oficina con el nombre de Oficina de la Junta Calificadora del Personal Docente será la encargada:
1º.- Del cuidadoso arreglo y custodia de los expedientes personales y de pensión de los maestros y asistentes sanitarios, de los libros, registros y demás documentos de la Junta.
2º.- De llevar el registro de títulos y certificados.
3º.- De servir de órgano de comunicación entre la Junta y el Personal Docente de la República.
4º.- De expedir las certificaciones que le sean solicitadas, con el Vº Bº del Jefe administrativo de Educación Primaria.
5º.- De impedir que por ningún concepto salgan de la oficina expedientes, libros o documentos de cualquier clase a que se haya dado entrada en los libros de la misma, excepto cuando sean solicitados por autoridad competente, y en este caso, previo recibo que se recogerá en un libro destinado al efecto.
6º.- De dar a los maestros y asistentes sanitarios toda clase de informes relativos a sus expedientes personales.
7º.- De agregar a los respectivos expedientes las hojas de servicio y llevar el control necesario, a fin de que ninguna de esas hojas deje de ser enviada en los casos que esta ley indica.