Código
Artículo 116 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO VI
Junta Calificadora
Artículo 116
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Serán computados además como servidos en la enseñanza, para los efectos de ascenso y de pensión:
1º.- Los años en que el maestro titulado ha servido como miembro propietario o suplente del Poder Legislativo;
2º.- Aquéllos en que ha prestado servicios en el país en colegios o escuelas particulares reconocidas, de primera o de segunda enseñanza, o en cualquier destino relacionado con la educación pública, siempre que su desempeño lo obligue a estar al corriente de los progresos educativos, que haya contribuido a la difusión de la cultura nacional y que sus servicios hayan sido conceptuados como buenos, circunstancias todas que deben hacerse constar en el expediente respectivo;
3º.- Los años que ha servido en escuelas o colegios de otros países, siempre que para ello hubiere obtenido la autorización previa de la Secretaría de Educación Pública y que reúna los otros requisitos que indica el inciso anterior.
En todos los casos, el maestro o profesor que quiera acogerse a este derecho debe seguir contribuyendo al fondo de pensiones que prescribe el artículo 192, en proporción al sueldo que le correspondería conforme a su categoría, y en caso de que no lo hubiere hecho, deberá reintegrar el monto total de las contribuciones que dejó de pagar, antes de que se le conceda ascenso o jubilación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00036-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Tampoco podía accederse a los pedimentos formulados, con base en el artículo 116 del Código de Educación.»