Código
Artículo 985 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO QUINTO
TÍTULO I
De la Prescripción
CAPÍTULO IV
Del Plazo de la Prescripción
Artículo 985
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Las prescripciones que establece este capítulo son extintivas y no cabe contra ellas más excepción que la de suspensión cuando ésta legalmente se haya operado, y el mal cómputo en los términos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00014-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Lo anterior, apunta, en apego a lo que establece el canon 985 del\nCódigo de Comercio (en lo sucesivo CCo).»
- Resolución 00390 · Sala Primera de la Corte
Civil
«ordinales 968, 984, 985 y 986 del Código de Comercio»
- Resolución 00319-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(Artículos 968, 969, 984, 985, todos del Código de Comercio).»