Código
Artículo 852 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO CUARTO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
De la Quiebra
Artículo 852
Vigente desde 30 de septiembre de 2021 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00180-2001 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«En cuanto al artículo 852 del Código de Comercio, como ya se señaló, no tiene aplicación al sub lite»
- Resolución 00351-2013 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«En conclusión, el texto del documento presentado no es idóneo para dar inicio a un proceso de quiebra, pues no cumple con la naturaleza de los documentos que conforme a los artículos 852 y 860 del Código de Comercio dan legitimación al acreedor para solicitarla.»
- Resolución 00266-2018 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«el texto del documento presentado no es idóneo para dar inicio a un proceso de quiebra, pues no cumple con la naturaleza de los documentos que conforme a los artículos 852 y 860 del Código de Comercio dan legitimación al acreedor para solicitarla.»