Código
Artículo 851 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO CUARTO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
De la Quiebra
Artículo 851
Vigente desde 30 de septiembre de 2021 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00180-2001 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«Y aún cuando se quisiera aplicar a este caso lo dispuesto por el artículo 851 del Código de Comercio, la situación no cambiaría en absoluto.»
- Resolución 00266-2018 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«Pues de conformidad con lo que prescribe el numeral 851 del Código de Comercio, ese es uno de los requisitos, pues esta norma debe relacionarse con el numeral 852 ídem»