Código
Artículo 853 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO CUARTO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
De la Quiebra
Artículo 853
Vigente desde 30 de septiembre de 2021 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00351-2013 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«La quiebra, en nuestro sistema jurídico, es una ejecución colectiva de la persona comerciante, cuando ha caído en una cesación de pago, conforme a las causales contempladas por el artículo 853 del Código de Comercio.»
- Resolución 00266-2018 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«La quiebra, en nuestro sistema jurídico, es una ejecución colectiva de la persona comerciante, cuando ha caído en una cesación de pago, conforme a las causales contempladas por el artículo 853 del Código de Comercio.»