Código
Artículo 802 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO II
Del Pagaré
Artículo 802
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes:
- Al endoso;
- Al vencimiento, con la salvedad de que en el pagaré se admitirán vencimientos parciales, de manera que el pago del principal y de los intereses podrá pactarse por cuotas periódicas.
- Al pago;
- A las acciones por falta de pago;
- Al pago por intervención;
- A las alteraciones;
- A la prescripción; y
- A los días festivos, cómputo de los plazos y prohibición de los días de gracia.
Serán igualmente aplicables al pagaré las disposiciones relativas a la letra de cambio pagadera en casa de un tercero o en localidad distinta a la del domicilio del librado; a la estipulación de intereses; a las diferencias de enunciación relativas a la cantidad pagadera; a las consecuencias de la firma puesta en las condiciones mencionadas en el artículo 734; a las de la firma de una persona que actúe sin poderes o rebasando sus poderes; a la letra de cambio en blanco.
Serán igualmente aplicables al pagaré las disposiciones relativas al aval. En el caso previsto en el artículo 756, si el aval no indicare a favor de quién se ha dado, se entenderá que lo ha sido a favor del firmante del pagaré.
No son aplicables a los pagarés las disposiciones de las letras de cambio referentes a la presentación, para que sean aceptadas, a la aceptación, a la aceptación por intervención y a las exigencias del protesto.
(Así reformado el inciso anterior por el aparte b) del artículo 166 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, ley N° 7558 del 3 de noviembre de 1995)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00319-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«la acción ejercida por el actor para pedir la anulación de la cláusula puramente potestativa se regía en cuanto a prescripción se refiere por el plazo de cuatro años previsto en los artículos 968, 795 y 802 inciso g) del Código de Comercio»
- Resolución 00273-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«El artículo 802 del mismo Código dispone que son aplicables al pagaré las disposiciones de la letra de cambio, referentes: a) Al endoso, b) al vencimiento, c) al pago; d) A las acciones por falta de pago.- etc.»
- Resolución 00828-2023 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«en atención a lo prescrito en el inciso d) del numeral 802 del mismo cuerpo de leyes»
- Resolución 00437-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«El numeral 802 inciso g) del Código de Comercio, establece que al pagaré le son aplicables las normas de prescripción de la letra de cambio.»
- Resolución 00270-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«El artículo 796 del Código de Comercio, aplicable al pagaré por remisión expresa del ordinal 802 inciso g del mismo cuerpo normativo»
- Resolución 00923-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Comercial
«"Sobre el particular, el ordinal 796 del Código de Comercio, norma relativa a la letra de cambio, pero que resulta de aplicación al pagaré por vía del artículo 802 inciso g) del Código de Comercio..."»