Código
Artículo 803 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO III
Del Cheque
Artículo 803
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
El cheque es una orden incondicional de pago girada contra un banco y pagadera a la vista.
El cheque debe constar por escrito en una de las fórmulas suministradas por el banco girado al cuentacorrentista y debe contener:
- Nombre del girado;
- Lugar y fecha de la expedición;
- Nombre de la persona a cuya orden se gira o mención de ser al portador;
- Mandato puro y simple de pagar una suma determinada, la cual debe ser escrita en letras y también en cifras, o con máquina protectora; y
- Firma del girador, de su apoderado o de persona autorizada para firmar en su nombre. El cheque deberá ser necesariamente escrito con tinta o a máquina y la firma que lo cubra deberá ser autógrafa.
No obstante, el banco puede autorizar el uso de cheques hechos en máquinas especiales, aunque no contengan las especificaciones exigidas, siempre que tengan los datos necesarios para identificar al girador y al tomador, y la seguridad para evitar falsificaciones o alteraciones.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00130 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«...lo cierto es que el giro no lo está. De manera que un giro bancario del exterior no es, ni puede concebirse como un título valor de iguales características a la figura del cheque como lo dispone el artículo 803 y siguientes del Código de Comercio...»
- Resolución 00145-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«"..una orden incondicional de pago girada contra un banco y pagadera a la vista” (artículo 803 del Código de Comercio)»
- Resolución 00801-2023 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«resultan de aplicación al sublite las disposiciones contenidas en los artículos 803 inciso b) y 804, ambos del Código de Comercio."»