Código
Artículo 801 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO II
Del Pagaré
Artículo 801
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
El título que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no será válido como tal pagaré, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes.
El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadero a la vista.
A falta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará como el lugar del pago y al mismo tiempo como el lugar del domicilio del firmante.
El pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.