Código
Artículo 800 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO II
Del Pagaré
Artículo 800
Vigente desde 20 de julio de 1964 · texto SINALEVI
El pagaré deberá contener:
- La mención de ser un pagaré, inserta en el texto del documento;
- La promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero determinada;
- Indicación del vencimiento;
- Lugar en que el pago haya de efectuarse;
- El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se hayan de efectuar;
- Lugar y fecha en que se haya firmado el pagaré; y
- Los nombres y la firma de quien haya emitido el título, y del fiador cuando lo hubiere.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 3303 de 20 de julio de 1964)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00016 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«"Eventualmente, podría discutirse si el denominado pagaré, como tal, contiene o no una promesa incondicional, pura y simple de pago, o no, en los términos de los artículos 799 y 800 del Código de Comercio."»