Código
Artículo 788 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN XII
De las Acciones para Obtener el Pago o Reembolso en su Caso, del Importe de la Letra de Cambio
Artículo 788
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
El tenedor podrá reclamar a la persona contra quien ejercite su acción:
- El importe no aceptado o no pagado de la letra de cambio, con los intereses, si se hubieren estipulado;
- Intereses legales, a partir de la fecha de vencimiento; y
- Los gastos del protesto y de las notificaciones, así como cualesquiera otros.
Si la acción se ejercitare antes del vencimiento, se deducirá del importe de la letra el descuento correspondiente, al tipo del 6% anual.
(Así reformado por el artículo 7º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00828-2023 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«"A criterio de la Cámara le asiste razón a la apelante, al menos parcialmente. La ausencia de cláusula en la literalidad de un pagaré tocante al devengo de intereses moratorios no es óbice para que el acreedor tenga derecho a pretender su cobro, pues tal omisión la suple expresamente el legislador en lo preceptuado en…»