Código
Artículo 787 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN XII
De las Acciones para Obtener el Pago o Reembolso en su Caso, del Importe de la Letra de Cambio
Artículo 787
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Los que hubieren librado, endosado o avalado una letra de cambio, responderán solidariamente frente al tenedor.
El portador tendrá derecho a proceder en la vía ejecutiva contra todas estas personas individual o colectivamente, sin que le sea indispensable observar el orden en que se hubieren obligado.
El mismo derecho corresponderá a cualquier firmante de una letra de cambio que la haya pagado. La acción intentada contra cualquiera de las personas obligadas no impedirá que se proceda contra las demás, aunque sean posteriores en orden a la que fue primeramente demandada.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00923-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Comercial
«La primera tiene su fundamento en el artículo 787 del Código de Comercio»
- Resolución 00299-2025 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Comercial
«La primera tiene su fundamento en el artículo 787 del Código de Comercio. el que dispone lo siguiente: “Los que hubieren librado, endosado o avalado una letra de cambio, responderán solidariamente frente al tenedor.»