Código
Artículo 789 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN XII
De las Acciones para Obtener el Pago o Reembolso en su Caso, del Importe de la Letra de Cambio
Artículo 789
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
El que hubiere reembolsado la letra de cambio podrá reclamar de las personas que lo garantizan:
- La cantidad íntegra que haya pagado;
- Intereses legales a partir de la fecha de pago; y
- Los gastos que se hayan causado.
(Así reformado por el artículo 7º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)